El culto a la propiedad

I

La democracia debe ponerse siempre a prueba, aunque se toquen temas que para algunos están vedados. La democracia es la forma de gobierno más corrosiva que se ha ideado jamás, y por ello demanda la disolución de cualquier sacramentalidad o tabú que influya en la dinámica de la esfera pública. Corrosividad en un sentido políticamente positivo, o en otras palabras una «corrosividad constructiva», ya que la democracia destruye formas míticas de administración de lo público en pos de la construcción de nuevos modelos y mecanismos basados en la igualdad y libertad.

La democracia, siguiendo esta línea de reflexión, se estructura en torno a una tensión constante entre demanda y resistencia a la discusión de ciertos tópicos. Digámoslo de otra forma, la democracia es una fuerza centrípeta que abarca todos los temas de relevancia general o pública con el fin de darles un tratamiento discursivo (o agonal en el sentido griego) y devolverlos a la esfera pública con una nueva legitimidad: el respaldo democrático. En conclusión ninguna institución o práctica social escapa al tratamiento dialógico propio de la democracia.

Si bien a lo largo de los más de 200 años de vida democrática de Occidente se han abierto al debate cada vez más temas que en tiempos pretéritos estaban autolegitimados, aún subsiste uno que resiste cualquier intento tratamiento discursivo: la propiedad privada. Y ello se justifica simple (y profundamente) porque la propiedad privada ha sido entendida como la base de toda democracia liberal. En esta concepción de la democracia, el Estado debe ser el garante de la propiedad privada porque justamente en ella reside la condición de posibilidad de la libertad de los individuos.

En estos últimos días en Uruguay se ha puesto sobre la mesa de discusión la posición que la propiedad privada ocupa en el texto constitucional (1), y la reacción de la oposición no se hizo esperar (2), generando además algunos malentendidos (3).

II

El primero que trató directamente el carácter moderno de la propiedad privada fue Locke partiendo de una premisa básica: cada individuo es propietario de su cuerpo. Por ende el trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es por consiguiente propiedad suya (4). El punta pie inicial dado por Locke es llevado al extremo por Hegel cuando entiende que la persona tiene el derecho de poner su voluntad en cada cosa, la que, en consecuencia, es mía; no teniendo en sí misma un fin semejante, retiene a su propia determinación y anima mi voluntad; el absoluto derecho de apropiación del hombre sobre todas las cosas (5).

La diferencia entre la concepción lockeana y hegeliana de la propiedad es evidente. Para el inglés una cosa se reputaba propiedad de un individuo siempre y cuando este hubiera trabajado la naturaleza, mientras que para el germano bastaba que el individuo pusiera su voluntad en la cosa. La primera visión de la propiedad puede ser denominada naturalística, mientras que la segunda es una visión jurídica. La diferencia no es menor, ya que la democracia liberal pone sus cimientos en una versión jurídica (y no naturalística) de la propiedad.

Si la propiedad estuviera condicionada a la existencia o inexistencia del trabajo, el comercio de bienes estaría paralizado, ya que el que compra, y por ende, se adueña de la cosa comprada, no puso ningún trabajo en el bien, solamente realizado un contrato con su propietario (que eventualmente puedo haber laborado el bien o no). Por ende, el concepto hegeliano de propiedad permite la libertad de circulación de bienes a través del contrato. El contrato es el propio y verdadero terreno en que tiene existencia la libertad (6).

III

De lo dicho se deriva un corolario que es la base de todo el pensamiento político del liberalismo, pasible de ser resumido de la siguiente manera: si la propiedad es la exteriorización de la libertad del sujeto, el Estado democrático para conservar y promover la libertad, deberá defender la propiedad privada. El Estado se transforma en liberal porque justamente permite el libre intercambio de propiedades (7).

Y esto justamente explica la reacción tanto de liberales como de conservadores cuando se toca la posición de la propiedad privada en una sociedad democrática, porque justamente para ellos, criticar la propiedad privada significa criticar tanto la libertad de los individuos como al mismo sistema democrático, vinculando todo juicio crítico con gérmenes de totalitarismo o autoritarismo.

IV

El principal malentendido con el tema de la propiedad privada es su confusión con la noción de riqueza. Como explica Hanna Arendt en su «Condición Humana» en sus orígenes, la propiedad privada significaba tener un sitio de uno en alguna parte concreta del mundo y por lo tanto pertenecer al cuerpo político  y la riqueza de un extranjero o de un esclavo no era bajo ninguna circunstancia sustituto de su propiedad (8). La irrupción de la riqueza en el ámbito de la esfera pública es una novedad de la Era Moderna ya que para los griegos (y posteriormente para los medievales cristianos) la búsqueda de un aumento de riquezas posicionaba al individuo en la condición de esclavo, debido a que estaba obligado por la necesidad, debiendo ser expulsado de la esfera pública ya que esta es un ámbito de libertad.

La riqueza es potencialidad de adquisición de propiedad, ya que el dinero como tal, es decir, en tanto individualidad (billete por billete o moneda por moneda) no soporta la propiedad (sino que solamente su uso) pero permite el ingreso de bienes al patrimonio de aquel que tiene la riqueza suficiente. La riqueza viene, en el capitalismo ya desarrollado, a sustituir al labor como requisito para la adquisición de bienes, y justamente aquí radica la potencialidad expansiva de la riqueza.

Si nos apegamos a una visión estrictamente naturalística, el límite de lo que puede apropiarse un individuo es el límite de su fuerza de trabajo, en cambio desde una visión jurídica de la propiedad, vasta que la voluntad de apropiar este complementada por la disponibilidad de la riqueza exigida por aquel que es propietario de la cosa y que está dispuesto a venderla mediante un contrato.

Por ende, riqueza y propiedad son dos categorías diferencias pero estrechamente relacionadas, siendo la primera la condición de posibilidad de existencia de la segunda. La riqueza si bien está compuesta por propiedades, es mucho más que la suma de estas, configurando una especie de «sinergia», justamente por ese plus que otorga la posesión de riquezas.

V

Es cínico confundir una crítica a la concentración aristocrática de la riqueza con un ataque a la propiedad privada. El Estado de Social de Derecho apunta a disolver la concentración de la riquezas, pero no a abolir la propiedad privada, justamente todo lo contrario, se apunta a que, mediante la distribución de estas, cada individuo pueda tener al menos, una propiedad. ¿Cuál es el objetivo de la mejora progresiva de los salarios sino el permitir que los trabajadores obtengan un patrimonio propio y por lo tanto mejoren su calidad de vida?

Nuestra Constitución pone, en su artículo 32, al derecho de propiedad como «inviolable» siendo una gigantesca contradicción con los mecanismos propios de un sistema capitalista. En efecto, los procesos de ejecución destinados a quitar uno o varios bienes del patrimonio de un deudor a fin de que, con el producido de su venta, se pueda satisfacer los créditos de sus ávidos acreedores, es un claro de ejemplo de ausencia de la tal mentada «inviolabilidad», además de una clara demostración de superioridad de la riqueza por sobre la propiedad.

Otro punto a tener en cuenta, ya más estrictamente jurídico, es que ningún derecho, es por sí mismo, absoluto. En una comunidad compleja como en la que vivimos, la armonía de intereses se logra renunciando a ciertas pretensiones iniciales que, en el caso concreto, son menos valiosas o importantes que otras. La propiedad, entonces, pierde toda batalla en contra al derecho de libertad o igualdad (material). Aceptar la «inviolabilidad» de la propiedad obliga a aceptar toda la carga ideológica del liberalismo económico, algo que un Estado Social de Bienestar no puede permitir.

En otras palabras, la condición de posibilidad de políticas públicas efectivas destinadas a lograr una sociedad más justa e inclusiva mediante la re-distribución de la riqueza, solo es posible si se pone dentro del foco de discusión el carácter «inviolable» de la propiedad privada, a fin de adaptarla con los nuevos tiempos que corren.

(1 ) http://www.elpais.com.uy/informacion/partido-socialista-propone-que-propiedad.html
(2) http://www.elpais.com.uy/informacion/blancos-lanzan-ofensiva-contra-reforma.html
(3) http://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/propiedad-privada-editorial.html?utm_source=news-elpais&utm_medium=email&utm_term=La+propiedad+privada&utm_content=02072015&utm_campaign=Resumen+Matutino
(4) John Locke, Segundo Ensayo Sobre el Gobierno Civil, Alianza, Madrid, 2004, pp.56-57
(5) G.F.Hegel, Filosofía del Derecho, UNAM, México D.F, 1975, p.65
(6) G.F.Hegel, Filosofía del Derecho, UNAM, México D.F, 1975, p.89 y ss.
(7) François Châtelet, Historia de las ideologías, T.III, Hachette, México D.F, 1980, p. 125
(8) Hanna Arendt, La Condición Humana, Paidos, Buenos Aires, 2014, p. 70

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